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La finalidad que persigue esta moción es doble, por una parte, garantizar la participación de las empresas radicadas en el municipio en los contratos públicos de este Ayuntamiento y por otra, generar la confianza ciudadana mediante la transparencia en la actuación administrativa.
Dadas las ventajas que produce el efecto multiplicador, no solo por el consumo de particulares, sino también en la adquisición de bienes y servicios por parte del Ayuntamiento, como son, la dinamización económica y el mantenimiento o creación del empleo dentro del ámbito municipal, el grupo Ciudadanos propone y somete a la aprobación del Pleno la siguiente moción:

Primero. – Todos los contratos inferiores a 18.000 euros que hubieran de ser suscritos por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, para la adquisición de bienes y servicios, han de ser necesariamente ofertados a todas las empresas del sector correspondiente de nuestro municipio.
Hay que ponderar en su justa medida la repercusión que produce la concesión a las empresas jerezanas.

Segundo. – La administración de este Ayuntamiento deberá ajustar su actuación a los siguientes principios previstos en la normativa básica del Estado.

a) Principio de gobierno abierto: supone canalizar el intercambio de información a través de procesos de escucha activa y diálogo con la ciudadanía, encaminados a la participación y a la implicación de esta en la toma de decisiones de carácter público, y comprende el derecho de toda persona a que la Administración trate sus asuntos, imparcial y equitativamente, dentro de un plazo razonable, y a acceder a la información en los términos previstos en esta ley.

b) Principio de orientación a la ciudadanía: la actuación de la Administración ha de estar dirigida a satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

c) Principio de transparencia pública: consiste en facilitar de oficio a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva sobre la actuación relativa a los contratos públicos por obras y servicios de este Ayuntamiento, potenciando su accesibilidad en tiempo real y sin tratar para que pueda, además, ser compartida de forma libre y gratuita o reutilizada por la ciudadanía respecto de aquellos datos puestos a disposición en formatos abiertos.

d) Principio de publicidad: la Administración del Ayuntamiento debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

e) Principio de participación y colaboración ciudadanas: la Administración pública de este Ayuntamiento ha de garantizar en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

f) Principio de eficiencia: la Administración pública ha de gestionar de forma óptima los medios de que dispone, posibilitando la consecución directa de los fines públicos perseguidos.
Tercero. – Publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia de esta Corporación, los siguientes datos relativos a los contratos públicos:

a) Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.

b) Los procedimientos que no conlleven publicidad en los diarios oficiales, cuando superen 12.000 euros para los contratos de suministro y servicios y 30.000 en los contratos obras. Los datos a publicar serán los siguientes:

 Órgano de contratación, objeto del contrato, prescripciones técnicas, en su caso, el precio, los licitadores, el plazo de presentación de ofertas y el de formalización del contrato.
 Criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación.
 El cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede.
 Puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.
 El adjudicatario, su solvencia técnica y económica.
 Las modificaciones del contrato que representen un incremento superior o igual al 10% del precio inicial de la licitación.
 Cesión y subcontratación, si procede, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas, siempre que la normativa aplicable lo permita.

c) Los contratos, incluyendo los menores cuya cuantía vaya de 6.000 a 12.000 euros, si son servicios o suministros, y de 6.000 a 30.000 euros, si son obras, con indicación de los licitadores, cuando se haya podido promover concurrencia, criterios de adjudicación, valoración y ofertas presentadas y el adjudicatario.

En Jerez de los Caballeros a 21 de septiembre de 2016
Fdo: Óscar Jesús Álvarez Gallego
Grupo Municipal Ciudadanos Jerez de los Caballeros